SE INICIA EL PLAZO PARA FORMULACIÓN DE SUBVENCIONES RE-ACTIVA ANTE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
Tal y como se informaba en entradas anteriores el Ayuntamiento de Valencia ha venido a establecer determinadas ayudas en relación a la crisis sanitaria que estamos atravesando. El plazo de presentación de las solicitudes comienza hoy día 1 de abril y finaliza el día 4 de mayo.
¿Cómo se solicita?
Las solicitudes deberán dirigirse al Servicio de Emprendimiento e Innovación Económica, se presentarán por vía telemática a través del enlace de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valencia.
¿Cuál es el procedimiento de solicitud de la subvención?
1.- La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Emprendimiento e Innovación Económica, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por la concejala coordinadora del Área de Desarrollo Innovador de los Sectores Económicos o persona en quien delegue, que actuará como presidente, el vicesecretario general de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará como secretario y tres técnicos municipales nombrados por la concejala coordinadora del Área de Desarrollo Innovador de los Sectores Económicos. La Comisión a la vista de la propuesta presentada emitirá un dictamen que, por conducto del Servicio Instructor, se someterá a la aprobación del órgano competente, que, por delegación de Alcaldía, es la Junta de Gobierno Local.
2.- La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.
3.- En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora se priorizará las solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres. Si estos criterios no fueran suficientes se realizará un sorteo ante el Secretario del Área en la que recaigan las competencias en materia de emprendimiento.
4.- El Servicio Instructor comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, serán propuestas a la Comisión de Valoración para ser resueltas favorablemente. Las solicitudes que hayan sido presentadas con posterioridad a ese momento, en previsión de la posterior ampliación de crédito a la que se refiere el punto 3 de esta Convocatoria, mantendrán el orden de prelación establecido, de fecha y hora de presentación de la solicitud, al efecto de aplicar el criterio de valoración establecido en el punto 8.2. de la misma.
5.- Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en la página Web municipal del Ayuntamiento de Valencia, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, los siguientes listados:
- a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.
- b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.
- c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en la Convocatoria. Las personas solicitantes referidas en el punto a) y c) se les otorgará el plazo de 5 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.
El resto de personas solicitantes que han presentado en plazo su solicitud, pero que ha sido presentada con posterioridad a haberse agotado el crédito inicial disponible de la convocatoria, quedan a la espera de una posible ampliación de crédito de conformidad del punto 3 de la Convocatoria. Una vez el crédito adicional esté disponible se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en este punto 8 de la convocatoria, siguiendo asimismo los tramites en el establecidos para su reconocimiento y concesión. Durante el plazo de subsanación de solicitudes, las personas propuestas como beneficiarias deberán presentar por Registro de entrada, solicitud de alta en el fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio del Ayuntamiento de Valencia, dirigida al Servicio de Fiscal Gastos del Ayuntamiento de Valencia. En el supuesto de no presentar dicha solicitud en el plazo establecido, se considerará que se desiste de la solicitud formulada.
6.- Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello e informadas por el Servicio Instructor, este elevará la propuesta de acuerdo a la Comisión de Valoración para que la someta a aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación.
7.- El Acuerdo será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.
8.- El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
9.- El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Pago de la subvención
1.- El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Servicio Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.