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Resumen sistemático de medidas legales y cuestiones prácticas derivadas de la pandemia COVID-19

 

 

Resumen sistemático de medidas legales y cuestiones prácticas derivadas de la pandemia COVID-19RESUMEN SISTEMÁTICO DE MEDIDAS LEGALES Y CUESTIONES PRÁCTICAS DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID-19

A modo de resumen sistemático y tras el aluvión de medidas, normas y consideraciones derivadas de la crisis sanitaria que hoy nos ocupa, exponemos algunas de las cuestiones que consideramos importantes para clientes y operadores jurídicos.

  • MEDIDAS LABORALES

Medidas en el ámbito laboral del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las medidas que se llevan a cabo en el ámbito laboral buscan la salvaguarda del empleo a través del compromiso de las empresas de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la reanudación de la actividad.

Para evitar la cesación o reducción de la actividad se debe dar prioridad al trabajo a distancia o “teletrabajo”.

Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a una readaptación de su horario laboral y si fuera conveniente, a una reducción del mismo. Para los empleados por cuenta ajena que acrediten el cuidado de cónyuge o de pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Existen distintos supuestos de adaptación, como, por ejemplo, cambio de turno, cambio de lugar de trabajo, etc. La reducción podrá alcanzar el 100 % de la jornada si resultara necesario.

Por otro lado, encontramos las medidas relacionadas con los ERTES, se agilizan los plazos de tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

  • ERTE por causa de fuerza mayor, se exonera a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

 

  • ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción, deben de estar directamente relacionadas con la emergencia sanitaria. Además, se deberá llevar a cabo un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, en un periodo máximo de 7 días. En el caso de que los empleados carezcan de representación legal, la comisión representativa corresponderá a los sindicatos, en todo caso la comisión se constituirá en un periodo de 5 días.

Los trabajadores afectados por estos ERTEs podrán tener acceso a la prestación por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a él, y además el período durante el que está percibiendo la prestación no les computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

En cuanto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a una prestación extraordinaria por el cese de la actividad debido a lo previsto en el RD 463/2020 que declara el estado de alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Tendrá una duración de 1 mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de prórroga superior al mes. Tienen derecho al cese de actividad los autónomos que tienen pluriactividad. Los autónomos NO se han de dar de baja en el régimen, ni en la Agencia Tributaria.

  • MEDIDAS FISCALES Y TRIBUTARIAS

Las medidas fiscales adoptadas por el Gobierno a través del RD-Ley 7/2020, establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de Administración tributaria del Estado:

  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.

 

  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.

 

  • Se permite también (hasta ahora se inadmitía) el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.

 

  • Esto afecta solo a pymes (volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€).

 

  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

En consecuencia, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optarán por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre (como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades), cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Por otro lado, encontramos las medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son:

  • Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio, estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han acabado el 18 de marzo, se extienden hasta el próximo 30 de abril. Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se amplían hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

 

  • Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos, del mismo modo que la anterior medida, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo. Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, de la misma manera que la anterior y repitiendo la fórmula, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

 

  • Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, si no se han cumplido el día 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.

 

  • Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación. Si no han concluido el 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril, del mismo modo que si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, se amplía también hasta el 30 de abril. Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo. Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado.

 

  • Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo, hasta el día 30 de abril de 2020. Con esta medida, se preserva a la AEAT en ese período, en el que su inactividad no tendrá efectos, aunque puede continuar realizando trámites. Por otro lado, entendemos que, esta medida de la misma manera afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta que, durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos.

 

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para amparar las medidas en materia hipotecaria, que posteriormente se comentarán, se modifica el texto refundido de la Ley de este impuesto estableciendo la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.

 

  • PRESTACIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS/SUSPENSIÓN DE PAGOS DE HIPOTECAS

Asimismo, el gobierno ha decretado la posibilidad de acogerse a la moratoria en el pago de la hipoteca.

Requisitos para poder acogerse a la moratoria en el pago de la hipoteca.

La primera exigencia puesta por el Gobierno es que la hipoteca sólo se podrá aplazar para viviendas habituales, es decir, domicilios donde las personas estén residiendo. Superado este punto hay otras condiciones que cumplir.

Lo primero, podrán solicitar la moratoria aquellos trabajadores que hayan perdido su trabajo por la crisis del COVID-19 o en el caso de ser empresario o profesional, haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de al menos del 40% de sus ventas.

En segundo lugar, el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no podrá superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) el mes anterior a la moratoria. Es decir, si este indicador se sitúa en la actualidad en 537,84 euros, no podrán superar los ingresos de la unidad familiar los 1.613,52 euros (tres veces esa cantidad).

En caso de que haya hijos a cargo, este índice se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en familias con dos progenitores y en 0,15 en familias monoparentales. Por tanto, el umbral aumentará en 53,78 por cada hijo a cargo en familias de dos progenitores y de 80,68 en familias monoparentales. Este límite también se incrementará en 0,1 veces el IPREM (53,78 euros) por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

Por poner un ejemplo, los ingresos de una familia con dos progenitores y dos hijos no podrán superar los 1.721,08 euros para la obtención de la ayuda. En caso de que en la unidad familiar haya algún miembro con discapacidad superior al 33% el límite previsto será de cuatro veces el IPREM (2.151,36 euros) y si el grado supera el 65 por ciento será de cinco veces el IPREM (2.689,20 euros).

Si se cumplen estos requisitos, la unidad familiar deberá superar un obstáculo más. La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, debe superar el 35% de los ingresos netos de la familia en su conjunto (es decir, en el supuesto anterior 602’37€). Además, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar tiene que haber visto multiplicarse por al menos 1,3 el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar.

Los requisitos nos resultan excesivos y restringen sobremanera su aplicación práctica.

¿Cómo solicitar el aplazamiento?

Si se cumplen todas las condiciones, la unidad familiar entonces podrá solicitar la moratoria hipotecaria a su entidad bancaria. Cabe recordar aquí que desplazarse a una entidad financiera es uno de los supuestos permitidos para transitar por la vía pública mientras dure el decreto de alarma. Para ello, deberá presentar una serie de documentos:

En el caso del trabajador, el certificado en el que conste la situación de desempleo y en el que figure la cantidad mensual percibida en concepto de prestación o subsidio. Este certificado deberá expedirlo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En caso de ser empresario, deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria en el que conste el cese de actividad declarada por el empresario.

Además, en ambos casos, deberán dar a conocer al banco el número de personas que habitan en la vivienda mediante el libro de familia o el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronada en la vivienda. Asimismo, si existiera alguna persona con discapacidad también habría que presentar el certificado de discapacidad.

Por último, también habría que mostrar una nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo hipotecario y una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de las medidas marcadas por el decreto-ley del Gobierno.

Esta petición ya se puede realizar, estando el plazo abierto hasta 15 días después de la vigencia del decreto, que en principio tiene validez de un mes. Es decir, el último día será el 3 de mayo, siempre y cuando no haya una prórroga de la moratoria, algo que el Gobierno no ha descartado si se extiende la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

  • BREVE MENCIÓN ACERCA DEL PAGO DE LOS ALQUILERES

Una de las preguntas que con más frecuencia se están realizando por autónomos y por pequeños empresarios es la referente a si, tras el cierre imperativo del local comercial abierto al público en el que desarrollan su actividad comercial o negocial están obligados a seguir abonando la renta del arrendamiento al propietario del local.

¿Puede exigir el arrendatario una modificación del contrato que suponga un ajuste temporal de la renta pactada debido a la inestabilidad de la actividad económica del contrato fruto de un suceso de fuerza mayor?

¿Puede exigir una suspensión de la obligación de pago de la renta mientras estén en vigor las medidas debido al estado de alarma; o una reducción del importe de aquélla?

Los fundamentos jurídicos sobre los que el arrendatario del local pude argumentar su pretensión de ajuste de la renta de arrendamiento o, en su caso, de suspensión de devengo de la misma mientras dure la actual situación de pandemia global son las siguientes:

1ª) La aplicación de la conocida como cláusula «rebus sic stantibus» (estando así las cosas), vinculada a la especial onerosidad sobrevenida de su obligación de pago de una renta derivada del alquiler de un local en el que no se obtienen rentas, porque no se puede realizar la actividad comercial o porque éstas han disminuido sustancialmente, por causa ajena al arrendatario. Esta cláusula, no prevista expresamente en nuestro Derecho, pero que ha sido reconocida por nuestros Tribunales, permitiría amparar una pretensión de rebaja temporal de la renta del arrendamiento. Sin perjuicio de su posible aplicación, no puede desconocerse que el Tribunal Supremo la aplicado de manera excepcional y rigurosa, debido a la crisis financiera del año 2008 (como por ejemplo la SSTS 19/2019, de 15 de enero y 452/2019, de 18 de julio).

2ª) De manera similar existen normas pensadas para otros supuestos arrendaticios, como es el caso de la suspensión del contrato de arrendamiento de vivienda mientras duren las obras dirigidas a garantizar su habitabilidad acordadas por una autoridad administrativa; y la reducción de rentas en los arrendamientos rústicos en el caso de pérdida de más de la mitad de los frutos por el arrendatario como consecuencia de un caso fortuito (art. 1575.II CC). Ninguna de estas normas es de aplicación a los contratos que nos ocupan (arrendamientos de locales de negocio), pero es cierto que puede encontrarse fácilmente una identidad de razón entre ellas y el supuesto que nos ocupa, que podría amparar su aplicación analógica.

En resumen, no podemos dejar de pensar que, el propietario arrendador sigue cumpliendo con su obligación esencial que es la de mantener el local a disposición del arrendatario y que esté sigue conservándolo de manera pacífica, de forma que ningún incumplimiento puede imputársele en relación con sus obligaciones derivadas del arrendamiento, de momento no existe ninguna norma en nuestro país que imponga un necesario equilibrio económico de los contratos (y, en particular, en los contratos de arrendamiento de local de negocio, ordinariamente celebrados entre empresarios o profesionales), asumiendo el arrendatario los riesgos propios e inherentes a la actividad económica que realiza, sin que éstos puedan ser transferidos al arrendador.

 

JAVIER BADENAS BOLDÓ