Como Expertos en expropiaciones en Valencia, queremos anotarte las claves que debes tener en cuenta si en algún momento eres objeto de una expropiación de tu patrimonio.
En el ámbito del Derecho Administrativo, la expropiación forzosa es una de las instituciones jurídicas de mayor trascendencia práctica, pues afecta de manera directa a los derechos de propiedad privada reconocidos por la Constitución Española. En Sendra Abogados, despacho especializado en Derecho Público en Valencia, ofrecemos a continuación una guía técnica sobre el régimen jurídico de las expropiaciones y las vías de defensa de los propietarios frente a la Administración.
Marco legal de la expropiación forzosa
La expropiación forzosa es un procedimiento mediante el cual la Administración Pública priva a un particular de la titularidad de un bien o derecho, por causa de utilidad pública o interés social, a cambio de la correspondiente indemnización.
Su regulación principal se encuentra en:
- La Constitución Española (art. 33.3), que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
- La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de 1957, todavía vigentes, aunque adaptados por la jurisprudencia y normativa autonómica.
- Normativa sectorial y urbanística aplicable en la Comunidad Valenciana, en particular la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
Supuestos frecuentes de expropiación en Valencia
En la práctica, los procedimientos expropiatorios en Valencia suelen estar vinculados a:
- Proyectos urbanísticos: apertura de nuevas vías, construcción de equipamientos o ejecución de planes generales.
- Infraestructuras públicas: carreteras, ferrocarriles, instalaciones hidráulicas o energéticas.
- Expropiaciones por incumplimiento del deber de edificar en suelos urbanos consolidados.
- Actuaciones de emergencia ambiental: recuperación de zonas inundables, ribera de ríos o espacios protegidos.
Derechos de los propietarios afectados
Un propietario sometido a expropiación mantiene, en todo momento, una serie de derechos esenciales que deben ser respetados por la Administración:
- Derecho a la motivación: la declaración de utilidad pública o interés social debe estar debidamente fundamentada.
- Derecho de audiencia: el afectado debe ser notificado y puede presentar alegaciones.
- Derecho a una valoración justa: el justiprecio debe corresponderse con el valor real del bien o derecho expropiado, teniendo en cuenta su naturaleza, uso, localización y circunstancias específicas.
- Derecho a percibir intereses de demora: si la Administración se retrasa en el pago del justiprecio, se devengan intereses legales.
- Derecho de reversión: si el bien expropiado no se destina al fin declarado de utilidad pública o interés social, el propietario o sus herederos pueden ejercitar la reversión.
- Derecho a la tutela judicial efectiva: el propietario puede impugnar cualquier acto del procedimiento expropiatorio ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.

Procedimiento de expropiación
El procedimiento expropiatorio consta de varias fases:
- Declaración de utilidad pública o interés social
- Normalmente se produce a través de la aprobación de un plan urbanístico, proyecto de obra o acuerdo específico.
- Conlleva la necesidad de ocupación de determinados bienes y derechos.
- Relación de bienes y derechos afectados
- La Administración identifica los inmuebles concretos a expropiar, notificando a sus titulares y permitiendo alegaciones.
- Determinación del justiprecio
- Se inicia un expediente individual para cada bien, en el que el propietario presenta su hoja de aprecio y la Administración la suya.
- En caso de desacuerdo, resuelve el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia.
- Pago y ocupación
- Una vez fijado el justiprecio, la Administración debe proceder a su pago para ocupar materialmente el bien.
- Recursos
- El propietario puede interponer recurso de reposición o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa si discrepa de la valoración o de cualquier actuación del procedimiento.
La defensa de los propietarios en el procedimiento expropiatorio
En Sendra Abogados asesoramos a nuestros clientes en todas las fases de la expropiación, con el objetivo de salvaguardar sus derechos y maximizar la compensación económica.
Las líneas de defensa más habituales incluyen:
- Revisión de la causa expropiandi: comprobar que la utilidad pública o interés social invocado esté correctamente acreditado.
- Impugnación de la necesidad de ocupación: analizar si existen alternativas menos gravosas para el particular.
- Defensa del justiprecio: elaborar hojas de aprecio fundamentadas en informes periciales rigurosos, tanto urbanísticos como económicos.
- Control del procedimiento: verificar que se respeten los plazos, notificaciones y garantías del afectado.
- Ejercicio del derecho de reversión: reclamar la restitución del bien si no se cumple el fin expropiatorio.
Jurisprudencia relevante
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha consolidado principios clave en materia de expropiación:
- La indemnización debe ser previa o simultánea a la ocupación, salvo excepciones justificadas.
- El justiprecio debe reflejar el valor real y actual del bien, evitando infravaloraciones administrativas.
- El derecho de reversión es irrenunciable y opera incluso en supuestos de desafectación tácita.
Conclusión. Expertos en expropiaciones en Valencia
La expropiación forzosa constituye un mecanismo legítimo de actuación de la Administración, pero debe aplicarse con pleno respeto a las garantías constitucionales y legales de los propietarios.
En Sendra Abogados, expertos en expropiaciones en Valencia, ponemos a disposición de particulares y empresas nuestra experiencia en Derecho Administrativo y Urbanístico para la defensa de sus intereses en cualquier procedimiento expropiatorio.
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