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¿Quién responde de las deudas contraídas antes del matrimonio?

¿Quién responde de las deudas contraídas antes del matrimonio?

¿Quién responde de las deudas contraídas antes del matrimonio?

El novio derrama las arras sobre las emocionadas manos de la novia. Ella, hace lo propio al devolvérselas. —Recíbelas como signo de los bienes que vamos a compartir… Ella lo mira a los ojos, profunda, clara: —¿A partir de ahora, o también me cuelgas lo que venías debiendo antes de casarnos?

La cuestión de la responsabilidad por las deudas contraídas antes del matrimonio es un aspecto relevante que a menudo genera interrogantes al constituirse una sociedad conyugal. La normativa española, principalmente a través del Código Civil, establece un marco claro para determinar quién responde por estas obligaciones económicas previas al vínculo matrimonial, diferenciando según el régimen económico que rija el matrimonio.

¿Quién responde de las deudas contraídas antes del matrimonio?

Escenario 1: Régimen de Separación de Bienes

En el régimen de separación de bienes, regulado en los artículos 1435 y siguientes del Código Civil, la situación es relativamente sencilla. Cada cónyuge conserva la propiedad, administración, disfrute y disposición de sus bienes privativos, tanto los que aportó al matrimonio como los que adquiera posteriormente por cualquier título.

En este contexto, cada cónyuge responde exclusivamente con su propio patrimonio de las deudas que hubiera contraído antes del matrimonio. El patrimonio del otro cónyuge queda al margen de estas obligaciones, no pudiendo ser reclamado por los acreedores para satisfacer deudas ajenas previas al matrimonio. Esta separación patrimonial implica una clara delimitación de responsabilidades financieras individuales.

Escenario 2: Régimen de Gananciales

El régimen de gananciales, establecido en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil, implica la formación de una masa común de bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, que se harán gananciales y se repartirán por mitad al disolverse el régimen. Sin embargo, la responsabilidad por las deudas previas al matrimonio se rige por reglas específicas.

El artículo 1365.1 del Código Civil establece que los bienes privativos de cada cónyuge responden de las deudas contraídas por él antes del matrimonio. Esto significa que, en primer lugar, el acreedor deberá dirigirse contra el patrimonio individual del cónyuge deudor para satisfacer la obligación.

No obstante, el artículo 1369 del Código Civil introduce una excepción importante. También responderán con los bienes gananciales de las deudas contraídas por uno de los cónyuges antes del matrimonio, en la medida en que hubieran redundado en provecho de la familia. La interpretación de qué se considera «provecho de la familia» es crucial y debe analizarse caso por caso. Generalmente, se refiere a aquellos gastos o inversiones que han beneficiado al núcleo familiar constituido tras el matrimonio, como la adquisición de la vivienda familiar o bienes de uso común.

Es fundamental destacar que la carga de la prueba para demostrar que la deuda previa al matrimonio redundó en provecho de la familia recae sobre el acreedor que pretenda reclamar con cargo a los bienes gananciales.

Escenario 3: Régimen de Participación

El régimen de participación, regulado en los artículos 1411 y siguientes del Código Civil, funciona durante el matrimonio de manera similar al régimen de separación de bienes. Cada cónyuge gestiona y dispone libremente de su patrimonio privativo. Sin embargo, al disolverse el régimen, se produce una liquidación en la que el cónyuge que haya experimentado un menor incremento patrimonial tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro.

En cuanto a las deudas contraídas antes del matrimonio, al igual que en el régimen de separación de bienes, cada cónyuge responde de ellas con su propio patrimonio privativo. La posterior liquidación de las ganancias no altera esta responsabilidad individual por las deudas previas.

Conclusión

La responsabilidad por las deudas contraídas antes del matrimonio en España depende fundamentalmente del régimen económico matrimonial. En los regímenes de separación de bienes y participación, la responsabilidad es individual del cónyuge deudor. En el régimen de gananciales, la regla general es la responsabilidad del patrimonio privativo del deudor, aunque existe la excepción de la responsabilidad de los bienes gananciales si la deuda previa redundó en provecho de la familia, cuya acreditación corresponde al acreedor. Es crucial comprender el régimen económico que rige el matrimonio para determinar la extensión de la responsabilidad por las deudas previas.

Dudas frecuentes

Preguntas Frecuentes – Deudas Antes del Matrimonio

Si me caso en régimen de separación de bienes, ¿respondo por las deudas que mi cónyuge contrajo antes del matrimonio?

+

No. En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge responde exclusivamente con su propio patrimonio de las deudas que hubiera contraído antes del matrimonio. El patrimonio del otro cónyuge no se ve afectado.

¿Qué ocurre con mis deudas previas al matrimonio si nos casamos en régimen de gananciales?

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En régimen de gananciales, tus bienes privativos responden de las deudas que contrajiste antes del matrimonio. Excepcionalmente, los bienes gananciales también podrían responder si se demuestra que la deuda redundó en provecho de la familia.

¿Qué se considera «provecho de la familia» para que una deuda previa al matrimonio afecte a los bienes gananciales?

+

Generalmente, se refiere a gastos o inversiones que han beneficiado al núcleo familiar constituido tras el matrimonio, como la adquisición de la vivienda familiar o bienes de uso común. La interpretación es casuística y la carga de la prueba recae en el acreedor.

Si mi cónyuge tenía deudas antes del matrimonio y nos casamos en gananciales, ¿pueden embargar nuestros bienes comunes?

+

En principio, no directamente. El acreedor deberá dirigirse primero contra los bienes privativos de tu cónyuge. Solo si se demuestra que la deuda previa benefició a la familia, podrían embargarse bienes gananciales.

¿El régimen de participación afecta a la responsabilidad por las deudas contraídas antes del matrimonio?

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No. Durante el matrimonio, el régimen de participación funciona como la separación de bienes. Cada cónyuge responde con su propio patrimonio de las deudas previas. La liquidación de ganancias al disolverse el régimen no altera esta responsabilidad.

¿Qué puedo hacer si mi cónyuge tiene deudas previas al matrimonio y nos vamos a casar en gananciales?

+

Una opción es optar por el régimen de separación de bienes para mantener vuestros patrimonios separados y evitar que tus bienes respondan por las deudas de tu futuro cónyuge.

¿Es necesario hacer capitulaciones matrimoniales para establecer el régimen económico antes del matrimonio?

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Sí, si deseáis un régimen económico diferente al de gananciales (que es el supletorio en muchas comunidades autónomas), es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario antes de la celebración del matrimonio o dentro del año siguiente.

¿Qué sucede con las deudas contraídas durante el matrimonio?

+

Las deudas contraídas durante el matrimonio, dependiendo del régimen económico y de si se contrajeron en beneficio de la sociedad de gananciales o de forma privativa por uno de los cónyuges, tendrán diferentes reglas de responsabilidad que no se abordan en este artículo.

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