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Apoyar la economía y el empleo (Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril)

APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO

 (Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril)

 El Gobierno aprueba mediante el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril un conjunto de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y el empleo que refuerzan las anteriormente adoptadas. A continuación se hará una breve síntesis de aquellas que afectan más directamente a las PYMES, a los autónomos y ciudadanos.

A.- Medidas para reducir los costes de PYMES y autónomos:

– Arrendamientos de locales:

Con el fin de aliviar los costes operativos de las PYMES y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del COVID-19, se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas. En primer lugar la norma prevé alcanzar un acuerdo amistoso entre arrendatario y arrendador. En caso de no alcanzarse, el arrendatario podrá -en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor- solicitar al arrendador una moratoria por el plazo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y las mensualidades siguientes, sin que ésta pueda superar los cuatro meses. La renta se aplazará sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años.

En el caso de que el propietario no sea gran tenedor o empresa pública, el arrendatario podrá solicitar en un plazo de mes desde la entrada en vigor del Real Decreto el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o rebaja en la renta no se hubiera acordado previamente por ambas partes con carácter voluntario. Se prevé el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponerse en el plazo de un año.

– Medidas fiscales:

En el ámbito fiscal se incluyen diferentes medidas dirigidas a alinear las bases imponibles de los impuestos a la situación actual. Con este objetivo, los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con el método de estimación objetiva, lo que permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.

Asimismo, se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma. Las empresas podrán también adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación.

B.- Medidas para proteger a los ciudadanos y el empleo:

Se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

Hay una reducción al cero por ciento el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, en línea con la reducción de aranceles de la Unión Europea y así garantizar la igualdad de trato y el suministro rápido y efectivo, con un ahorro de más de 1.000 millones de euros. Se reduce también el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.

También se reducen un 50 % los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.

Con el fin de seguir protegiendo y dando cobertura a personas que en el contexto actual no tengan acceso a la protección por desempleo, se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sidoextinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.

Nuevamente se modifica también la regulación de los ERTES por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.

Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.

Se recomienda la consulta y análisis de la situación particular habida cuenta la literalidad de la norma y la casuística que pudiere producirse.